Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre y en el artículo 40 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, las Comunidades Autónomas deben disponer del un programa de inspección de estos equipos, en base a ello se publica la Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por la que se hace público el programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección, que recoge en su anexo el siguiente:
Programa de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la comunidad autónoma de Andalucía.
PRIMERO. Equipos a inspeccionar.
La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de un censo de equipos a inspeccionar (CEIA) en su ámbito territorial, formado por la información disponible en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para el caso de los equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal; y de la documentación disponible en la comunidad autónoma, en los casos de equipos sobre aeronaves, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, y de los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales.
La datos estadísticos sobre número de equipos y su distribución geográfica se publicarán en esta página web.
Los equipos que estando en el CEIA están obligados a pasar la inspección durante el año 2016, serán los siguientes:
- Equipos adquiridos y registrados en el CEIA como de primera adquisición durante el año 2011.
- Equipos ya en uso con anterioridad al año 2011, con independencia de la fecha de inscripción en el CEIA a nombre de su actual titular.
Los equipos referidos anteriormente que causen baja en el CEIA por motivos de desguace, achatarramiento, inutilidad de la máquina o baja temporal (incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria), durante el año 2016, no estarán obligados a pasar la inspección. Asimismo, cuando para un equipo, incluido en el CEIA en estado de baja, se solicite el estado de alta (por ej. por incorporación de nuevo a la actividad agraria) se deberá aportar el certificado emitido por una ITEAF de haber pasado la inspección con resultado favorable.
SEGUNDO. ITEAF autorizadas.
El servicio de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios podrá ser prestado por entidades ITEAF debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el procedimiento de gestión (autorización de entidades) recogido en el articulado de la orden de 20 de mayo.
La relación de ITEAF se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, donde se actualizarán los datos de las mismas con el siguiente contenido:
Datos |
Descripción |
1 |
Nº de Identificación de la ITEAF |
2 |
Nombre o Razón Social de la ITEAF |
3 |
Dirección de la sede social |
4 |
Comunidad Autónoma que otorgó la autorización según el RD 1702/2011 |
5 |
Teléfono de contacto a los efectos del Servicio de inspección |
6 |
Correo electrónico a los efectos del Servicio de Inspección |
7 |
Dirección web de la ITEAF (solo si dispone de ella) |
8 |
Cuadro de tarifas de inspección |
9 |
Nº de unidades móviles |
10 |
Provincias/Comarcas de actuación en Andalucía para equipos móviles |
11 |
Provincias/Comarcas de actuación en Andalucía para equipos fijos |
TERCERO. Solicitud de inspección, prioridades y previsión de inspecciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las personas titulares de los equipos elegirán libremente la estación ITEAF donde desee realizar la inspección. Las ITEAF deberán atender la solicitud de inspección garantizando, a causa de las especiales características de movilidad de estos equipos, que el desplazamiento de los mismos no supere los 20 km.
Asimismo, las ITEAF en la atención de solicitudes darán prioridad a los equipos cuya titularidad recaiga sobre las entidades recogidas en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,
- Empresas de servicios de trabajos agrarios.
- ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.
- Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.
Y en función de la mayor antigüedad de los mismos.
Las ITEAF deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera su previsión de inspecciones con una antelación mínima de siete días hábiles.
Para favorecer la solicitud de inspección por parte de las personas titulares, las ITEAF podrán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola, los municipios, fechas y nº de citas disponibles y la Dirección General lo publicará en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de forma que el proceso de solicitud se agilice.
CUARTO. Zonificación
Se establece a continuación la siguiente zonificación del territorio de Andalucía:
Identificación de zona |
División de la Zona |
Descripción geográfica |
Zona A |
1 |
Provincia de Jaén. |
|
2 |
Provincias de Almería, Granada y Málaga. |
Zona B |
1 |
Provincia de Córdoba. |
|
2 |
Provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. |
La representación gráfica de la distribución zonal de Andalucía se publicará en esta página web.
QUINTO. Plazos para cumplir la obligación de inspección.
Las personas titulares de equipos que estén obligados a pasar la inspección durante 2016 serán los responsables de que sus equipos hayan iniciado la mencionada inspección por una estación ITEAF autorizada conforme al siguiente cuadro temporal:
Período |
Zona A |
Zona B |
Hasta el 15 de noviembre de 2016 |
División 1 |
División 1 |
A partir del 15 de septiembre y hasta el 15 de noviembre de 2016 |
División 2 |
División 2 |
Las ITEAF están obligadas a atender las solicitudes de las personas titulares. No obstante, si tras recibir una solicitud de inspección, ésta no pudiera ser atendida por la ITEAF, la no atención deberá ser motivada de forma expresa y comunicada a la persona interesada.
Al objeto de remover aquellos obstáculos que pudieran impedir a las ITEAF atender las solicitudes de inspección, éstas remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de manera resumida y con carácter al menos mensual, el número de solicitudes no atendidas y los motivos de ello.
SEXTO. Equipos fijos y semi-móviles en interiores de invernaderos
Dadas las peculiaridades de los equipos fijos o semi-móviles instalados en el interior de invernaderos y no constando en el CEIA a fecha de 31 de diciembre de 2015 ningún equipo censado, la programación de inspección de estos equipos quedará sujeta a la demanda por parte de los titulares, con independencia de la zonificación recogida en el punto quinto.
Siguiendo lo indicado en el articulo 11 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la inspección de este tipo de equipos, se realizará conforme al Manual de Inspecciones publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su defecto, siguiendo las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20, apartado 1 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se recogerán las referencias a las ITEAF que presenten plan de actuación para los equipos fijos o semi-móviles y los datos de municipios que cuenten con equipos censados.
SÉPTIMO. Equipos montados en aeronaves
Dadas las peculiaridades de los equipos montados en aeronaves y no constando en el CEIA a fecha de 31 de diciembre de 2015 ningún equipo censado, la programación de inspección de estos equipos quedará sujeta a la demanda por parte de los titulares, con independencia de la zonificación recogida en el punto quinto.
Siguiendo lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la inspección de este tipo de equipos, se realizará conforme al Manual de Inspecciones publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su defecto, siguiendo las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20, apartado 1 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se recogerán las referencias a las ITEAF que presenten plan de actuación para los equipos montados en aeronaves y los datos de municipios que cuenten con equipos censados.
OCTAVO. Comunicación del resultado de las inspecciones
Una vez realizadas las inspecciones, el resultado de las mismas (favorables y desfavorables) deberá ser comunicado por la ITEAF a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El plazo para este envío no será superior a 15 días hábiles después de su ejecución y se utilizará para ello el servicio electrónico que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Si el servicio electrónico no estuviera disponible, se remitirá un fichero informático con los resultados de las inspecciones a la dirección de correo iteaf.capder@juntadeandalucia.es
NOVENO. Interpretación y seguimiento del programa de inspección
Corresponderá al Servicio de Producción Agrícola como órgano de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la interpretación y seguimiento en todo lo relativo al programa de inspección.